Permisos retribuidos de los trabajadores
Según el artículo 37.3 del “Estatuto de los Trabajadores” dónde se indica que:
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a disfrutar de una seria de permisos retribuidos, cuando se de alguna de las siguientes causas:
- 15 días por el matrimonio del trabajador.
- Por nacimiento de un hijo, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta 2º grado, 2 días que pueden ser ampliables a 4 si el trabajador necesita desplazarse fuera del lugar de su domicilio habitual.
- 1 día por traslado de domicilio.
- Por el cumplimiento de un deber de carácter público y personal (asistencia a un juicio, ser miembro de un jurado, renovación del DNI, etc.) incluyendo el derecho al sufragio activo, el tiempo indispensable para ello.
- Todos estos permisos se retribuyen con el salario real del trabajador.
- Si el trabajador, por el cumplimiento de este deber, recibe alguna indemnización, la empresa podrá descontarle el importe del salario.
- Si el cumplimiento del deber supone que el trabajador vaya a faltar a su puesto de trabajo más del 20% de su jornada laboral durante el periodo de 3 meses, la empresa podrá pasarle a una situación de excedencia forzosa.
- El Estatuto de los trabajadores señala que si el trabajador debe cumplir con funciones sindicales o de representación de los trabajadores, podrá solicitar permiso retribuido.
- El Estatuto de los trabajadores reconoce el derecho de todo trabajador a disfrutar de los permisos necesarios para acudir a un examen. El derecho de retribución dependerá del Convenio Colectivo que se aplique en cada caso.
- El Estatuto de los trabajadores reconoce el derecho de todo trabajador a obtener una licencia retribuida de 6 horas semanales para la búsqueda de otro empleo durante el plazo de preaviso del despido objetivo.
- En caso de lactancia de un hijo menor de 9 meses, el trabajador tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones o sustituir este derecho por una reducción de jornada normal en media hora con la misma finalidad.
- En caso de hijos prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados tras el parto, la madre o padre podrán ausentarse durante una hora o bien reducir su jornada en dos horas con disminución proporcional del salario.
Cómo combatir el presentismo y absentismo laboral
¿Qué es el presentismo laboral?
- Nos referimos al presentismo laboral, cuando nuestros trabajadores siguen acudiendo a su puesto de trabajo pero pasan las horas, sin realizar ninguna tarea productiva.
¿Qué es el absentismo laboral?
- Nos referimos al absentismo laboral, cuando nuestros trabajadores solicitan bajas laborales o directamente no acuden a su puesto de trabajo sin justificación.
Cuando en nuestra empresa comenzamos a notar el presentismo o absentismo laboral, puede deberse a que nuestros trabajadores se sienten desmotivados.
No debemos dejar pasar este tema, en cuanto nos demos cuenta de la situación, tanto el empresario como el trabajador deben poner de su parte para llegar a un acuerdo y poner punto y final a la misma.
Para evitar el presentismo y absentismo laboral, proponemos unas cuantas ideas. Algunas de ellas ya las habremos tratado con anterioridad, pero no debemos olvidarlas:
- La comunicación entre empresario y empleado es necesaria, para que en todo momento, cualquiera de las dos partes pueda entender la postura de la otra.
- Todos debemos ser partícipes de la situación de la empresa, para que todos nos sintamos parte de un mismo proyecto.
- El trabajador debe tener la total confianza con el empresario para poder comentar con él cualquier problema y entre los dos buscar la mejor solución.



Comentarios recientes