El IRPF ha subido para trabajadores y autónomos
Ya han pasado 16 días desde que comenzáramos el año nuevo, un año que ha venido con varias novedades y variaciones (como todos los años) para los autónomos y pymes.
Una de las variaciones es la subida del IRPF, algo que se debe tener muy en cuenta cuando autónomos y pymes tienen trabajadores, ya que las retenciones a practicar en sus nóminas han de ser recalculadas.
Es fundamental repasar toda la información que se posee sobre los trabajadores, tanto laboral como personal. En lo que a la última se refiere, esta tabla es la que dará los datos para saber si se ha de realizar la retención.
Una vez que están actualizados los datos del trabajador, ha de realizarse la retención en base a la siguiente tabla:
Además de los datos anteriormente nombrados, siempre se ha de tener en cuenta que tipo de contrato tiene el trabajador.
Para solventar dudas sobre estos cálculos, la Agencia Tributaria tiene en esta página varios programas de ayuda. Siempre hay que recordar, que la correcta aplicación y deducción del IRPF es obligación de la empresa, por lo que cualquier error puede acarrear “quebraderos de cabeza”.
Para aclaraciones más específicas, se puede visitar esta Nota informativa de Retenciones 2012, publicada por la Agencia Tributaria.
Como siempre comentamos, lo mejor es ponerse en manos de profesionales para que asesoren y resuelvan las dudas.
Programa de Incentivos Fiscales para fomentar el empleo y la inversión empresarial
Mario Garcés presentó el Programa de Incentivos Fiscales que en 2012 aplicará el Ejecutivo autónomo, este programa contiene un conjunto de iniciativas para fomentar la inversión y mantener el empleo en la Comunidad Autónoma, las cuales se recogen en el proyecto de Ley de Medidas de los Presupuestos para 2012.
La negociación de esta Ley se enmarca en el Acuerdo para la Gobernabilidad de Aragón, suscrito entre el Partido Popular y el Partido Aragonés.
Este programa será remitido a las Cortes de Aragón se aplicara el próximo año y consta de varias medidas que fundamentalmente buscan fomentar la inversión empresarial especialmente en áreas como la investigación y las nuevas tecnologías.
A continuación resumo los puntos más relevantes:
Medidas para el fomento de la inversión empresarial
- Deducción en un 20% de la cuota en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) –con un límite de 4.000 euros- cuando se invierta en sociedades nuevas o recientes cuya actividad se centre en I+D+i (investigación, desarrollo e innovación). A estos inversores que posibilitan la creación y el desarrollo de empresas con sus capitales se les denomina Businees Angels.
- Bonificación del 100% en la cuota del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) para fianzas. Se trata de reducir el coste fiscal del acceso al crédito, especialmente cuando se exigen avales o fianzas. El gravamen actual es del 1% y se plantea eliminarlo.
- Supresión del Impuesto sobre Daño Medioambiental por Tendidos Aéreos para permitir un incremento de la actividad vinculada al esquí y de las inversiones en este sector.
- Beneficio en Sucesiones y Donaciones por entender que se mantiene el vínculo cuando fallece un cónyuge.
- Rebaja gradual del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que comenzará con un 20% en 2012 para llegar al 100% en 2015, con la que se beneficia al cónyuge, ascendientes y descendientes.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), deducción en cuota por adquisición de vivienda habitual y primera por parte de jóvenes en el medio rural.
Medidas para el mantenimiento y creación de empleo
- Beneficio en Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la compra de empresas si se mantiene el empleo. Se reduce al 4% cuando se adquiera una empresa siempre que se mantenga el nivel de empleo durante al menos 5 años.
- Beneficio en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para transmisión de empresas si se mantiene el empleo. Se propone una reducción del 30% cuando se adquiera una empresa por herencia o donación aunque no haya vínculo de parentesco, siempre que se mantenga el nivel de empleo también durante al menos 5 años.
- Beneficio en Impuesto de Sucesiones y Donaciones por inicio de actividades económicas creando empleo.
Reducción del 30% en la cuota de este tributo para quien recibe dinero en herencia o donación y lo destina a crear una empresa y con ella al menos un puesto de trabajo.
- Tipo especial rebajado para el bingo en 2012 y 2013 si mantiene el empleo.
La rebaja que se hace es del 10%. Además cuota fija especial rebajada (rebaja de un 5%) en el juego con máquinas recreativas para 2012 y 2013 si se mantiene el empleo.
- Establecimiento de tipos impositivos para nuevas formas de juego.
Los tipos son del 15% para apuestas deportivas, 7% para bingo electrónico y 20% para juegos televisivos.
El objetivo del ejecutivo autónomo es que la aplicación de estas medidas ayude a paliar los efectos de la crisis económica, fomentar la inversión y potenciar el empleo.
Soy autónomo ¿Cuando me puedo jubilar?
Aunque la edad de jubilación pueda ser una fecha muy lejana, un autónomo no debe nunca estar desinformado sobre las novedades y condiciones que van surgiendo con el tiempo. La cuantía a percibir como pensión, una vez haya llegado el momento, va a depender de la cantidad que se ha cotizado a la Seguridad Social durante los años en los que se ha desarrollado la actividad.
La posibilidad de cotizar poca cantidad en un principio puede jugar una “mala pasada” si no calculamos bien la cantidad que quedará a percibir. Los 20 o 25 años precedentes a la jubilación es la época más importante para tomar la decisión correcta.
Para los autónomos cuya edad de jubilación entre dentro del 2012 no hay cambios en el sistema pero, con los cambios acontecidos en las leyes que regulan el sistema de jubilación, el resto se encontrará con que la edad para disfrutar de ese merecido descanso aumenta progresivamente de la siguiente manera:
| Año. | Edad de jubilación |
| 2013 | 65 años y 1 mes |
| 2014 | 65 años y 2 meses |
| 2015 | 65 años y 3 meses |
| 2016 | 65 años y 4 meses |
| 2017 | 65 años y 5 meses |
| 2018 | 65 años y 6 meses |
| 2019 | 65 años y 8 meses |
| 2020 | 65 años y 10 meses |
| 2021 | 66 años |
| 2022 | 66 años y 2 meses |
| 2023 | 66 años y 4 meses |
| 2024 | 66 años y 6 meses |
| 2025 | 66 años y 8 meses |
| 2026 | 66 años y 10 meses |
| A partir de 2027 | 67 años |
Al igual que la edad, también aumenta el tiempo de cotización quedando así:
| 2013- 192 meses | 2018- 252 meses |
| 2014- 204 meses | 2019- 264 meses |
| 2015- 216 meses | 2020- 276 meses |
| 2016- 228 meses | 2021- 288 meses |
| 2017- 240 meses
|
A partir de 2022- 300 meses |
No debemos olvidar que la edad para la jubilación anticipada es de 63 años eso sí, con un mínimo de cotización de 33 años.
Dado que esta información puede ser rectificada por los cambios habituales que acontecen a este tipo de datos, os recordamos que es aconsejable recurrir a los profesionales del tema tratado en cuestión.
Fuentes: http://www.mtin.es/ http://www.infoautonomos.com http://www.crear-empresas.com
Ayudas y subvenciones del 2011 para Autónomos, Emprendedores y Pymes
Ser autónomo y emprendedor conlleva una serie de gastos a los que se debe hacer frente con previsión. En ocasiones, existen ayudas y subvenciones para hacer más llevadero este camino, por eso, nos gustaría comentaros algunas ayudas que os pueden servir.
Ayudas para Autónomos:
- Ayudas para el 33% de descuento durante un año, en la factura de las líneas de fijo y de móvil, contratadas para su nuevo negocio. (Movistar)
- Subvención para la formación de autónomos (Para la comunidad de Navarra)
- Ayudas para el desarrollo del empleo autónomo (Para Aragón)
- Subvenciones destinadas a la bonificación de préstamos y pólizas de crédito para financiar inversiones empresariales, gastos de I+D+I (Para Castilla y León)
- Ayudas al fomento de la contratación del primer trabajador por parte de autónomos (Para la Rioja)
Ayudas para empresas de nueva creación:
- Ayudas para la creación y desarrollo de empresas innovadoras de base tecnológica (Para el Principado de Asturias).
- Ayudas para la creación, crecimiento y consolidación 2011 del programa Emprecan. (Para Cantabria).
- Emprendedores Avalmadrid . http://www.avalmadrid.es/inicio
- Compensación fiscal de tasas municipales para emprendedores (Para la comunidad de Madrid).
- Subvenciones para promover la creación, el desarrollo y la competitividad de las empresas de economía social (Para Castilla La Mancha)
Estas son solo algunas de las ayudas y subvenciones actuales que existen en España. Para más información os dejamos los siguientes enlaces:
http://www.ayudaempresarial.es/buscador-de-subvenciones.php?busqueda=i%2Bd%2Bi&comunidad=0
http://redautonomos.es/subvenciones-emprendedores
http://www.boe.es/aeboe/consultas/enlaces/ayudas.php
http://www.ipyme.org/es-ES/Paginas/Home.aspx
Si conocéis algún otro enlace para acceder a información sobre ayudas y subvenciones para Autónomos y Pymes estaremos encantados de que los comentéis.
Los gastos de un autónomo
Cuando un emprendedor decide montar su negocio, lo primero y fundamental es darse de alta como autónomo. Esto conlleva una serie de gastos fijos, tanto mensuales como trimestrales con los que debe de contar para luego, no encontrarse con alguna “sorpresa” a la hora de sacar cuentas.
Algunos de estos gastos son:
- La cuota a la Seguridad Social. Se paga mensualmente (casi siempre se domicilia en la cuenta del banco para mayor comodidad) y la cantidad depende de la base de cotización que se decida. En un principio, casi todos los autónomos comienzan con la base de cotización mínima, lo que significa que el sueldo base es el menor exigido por la ley. En estos momentos, lo mínimo a pagar es alrededor de 250 € al mes.
Aunque no se pueda considerar como gasto propiamente dicho, hay que tener en cuenta:
- Declaración trimestral del IVA puede suponer una cantidad Cada factura que emite el autónomo tiene que llevar cargado el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta cantidad se declara cada tres meses en Hacienda diferenciando entre el IVA repercutido (el que el autónomo cobra en cada factura que emite) y el IVA soportado (el que el autónomo paga en cada factura que le han emitido). Si la cantidad de IVA repercutido es mayor que la cantidad de IVA soportado, el autónomo tiene que ingresar a Hacienda la diferencia.
- Declaración anual de IRPF. En cada una de las facturas que ha emitido el autónomo ha reflejado en un apartado la retención. Esta cantidad ha sido descontada de la base imponible de la factura y ha sido ingresada por los clientes en Hacienda en nombre del autónomo. Esta cantidad se descuenta del % de los beneficios obtenidos. Si los beneficios son menores que la cantidad que ha sido retenida durante el año, Hacienda le devolverá dinero al autónomo, pero si los beneficios han sido mayores, se tendrá que ingresar en Hacienda la diferencia.
A todos estos gastos también hay que añadir los habituales como el teléfono o el adsl y si además se necesita un lugar de trabajo (local u oficina) hay que sumar los gastos de luz, agua, calefacción, alquiler, IBI, etc.
En resumen, es necesario tener una buena previsión de fondos para no tropezar a mitad de camino.
Fuentes: http://www.seg-social.es http://emprendedores.blogs.emprendedores.es http://www.desarrolloweb.com http://www.aeat.es





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