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Emprendedores, Autónomos, Pymes y trabajadores en la nueva reforma laboral

Esta semana no podíamos hablar de otra cosa, la aprobación de la nueva reforma laboral, algo que nos incumbe a todos, emprendedores, pequeños y medianos empresarios, trabajadores, etc.

Por supuesto que existe todo tipo de opinión e interpretación de la reforma. Es complicado realizar un resumen completo donde se pueda entender toda esta reforma laboral, así que aquí os dejamos un pequeño resumen.

Para los que piensan ser autónomos pero aún no se ha decidido:

  • Así como antes, se podía capitalizar el 80% de lo que se iba a cobrar por la prestación de desempleo, ahora se podrá capitalizar el 100%.

Para los que ya son autónomos las reformas son las siguientes:

  • Los contratos indefinidos se alargan hasta 12 meses en periodo de pruebas. Una vez cumplido este tiempo, se puede rescindir el contrato sin indemnización ni preaviso.
  • A partir del 31 de diciembre, nuevo límite de encadenamiento para contratos temporales: 24 meses. Después de esto, el trabajador pasa a ser fijo. Antes, los contratos encadenados podían ser permanentes.
  • La modificación de las condiciones de trabajo es la parte que más ha cambiadoAhora se pueden subir  y bajar y modificar tanto horas de trabajo como sueldo establecido además de la jornada de trabajo, horario, distribución del tiempo de trabajo, turnos, funciones o sistema de rendimiento como: “la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo”, si tiene “probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”.
  • Se elimina la autorización previa por parte de la administración para los despidos temporales y definitivos (ERTE y ERE).Se anula la intervención del estamento público.
  • Las deducciones fiscales otra de las reformas más comentada. El primer trabajador contratado menor de 30 años, tiene una deducción fiscal de 3.000 euros. Si dicho trabajador percibía prestación de desempleo, podrá seguir cobrando el 25% de dicha prestación, mientras que el autónomo se puede deducir el 50% de la restante prestación. Si el trabajador es mayor de 45 años y ha estado en situación de desempleo durante 12 meses o más durante los 18 mese anteriores a la contratación actual, se obtiene una bonificación de 1300 € anuales en cuota a la Seguridad Social durante tres años.
  • En el caso de los contratos de formación y aprendizaje, se podrán aplicar a los trabajadores de hasta 30 años, excepto si la tasa de desempleados bajase al 15%, en cuyo caso  se reduciría a los 25 años.
  • La indemnización por despido pasa a ser de 33 días por año trabajado para despidos improcedentes, excepto si la empresa presenta balances económicos negativos por lo que pasa a ser de 20 días por año trabajado.

Podéis encontrar más información en el Boletín Oficial del Estado

Fuentes: El confidencial.com    Boletín Oficial del Estado

Nuevo Reglamento protección de datos de la UE

LOPDEsta semana se ha hecho público el nuevo Reglamento sobre protección de datos de la Unión Europea. La nueva normativa remplazará a todas las leyes nacionales anteriores y a la Directiva 95/46 de Protección de Datos de la UE, que desde 1995 ha estado vigente en la legislación europea en materia privacidad y derechos humanos.

Esta nueva ley unificará las diferentes normativas nacionales en Europa, en materia de protección de datos, ayudando así a impulsar temas como el comercio electrónico que en este momento son diferentes para cada Estado.

La propuesta comunitaria contiene novedades muy importantes respecto a la actual Directiva que según algunas asociaciones nacionales de empresas, pueden dificultar el desarrollo de amplios sectores de la actividad económica. Dichas asociaciones demandan que se introduzcan elementos que permitan flexibilizar su aplicación según las circunstancias de cada caso.

Algunas de las novedades son el endurecimiento del marco legislativo para la utilización de datos personales en las acciones de marketing. Ya que prohíbe el uso de información personal para acciones de marketing directo, sin el consentimiento expreso de los usuarios.

Las autoridades relevantes en protección de datos y todos los afectados tienen que ser notificados en el plazo de 24 horas, si se produce cualquier fallo en la gestión de los datos, incluyendo su destrucción, no autorizada o su pérdida.

Aquellas empresas que no custodien bien la información, pueden llegar a ser sancionadas con multas en los casos más graves del 2% de su facturación anual.

La nueva normativa tardará aún unos años en ser aprobada, comienza ahora un largo proceso administrativo y es necesaria además su aprobación por todos los Estados miembros.

Programa de Incentivos Fiscales para fomentar el empleo y la inversión empresarial

Empleo e inversiónMario Garcés presentó el Programa de Incentivos Fiscales que en 2012 aplicará el Ejecutivo autónomo, este programa contiene un conjunto de iniciativas para fomentar la inversión y mantener el empleo en la Comunidad Autónoma, las cuales se recogen en el proyecto de Ley de Medidas de los Presupuestos para 2012.

La negociación de esta Ley se enmarca en el Acuerdo para la Gobernabilidad de Aragón, suscrito entre el Partido Popular y el Partido Aragonés.

Este programa será remitido a las Cortes de Aragón se aplicara el próximo año y consta de varias medidas que fundamentalmente buscan fomentar la inversión empresarial especialmente en áreas como la investigación y las nuevas tecnologías.

A continuación resumo los puntos más relevantes:

Medidas para el fomento de la inversión empresarial

- Deducción en un 20% de la cuota en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) –con un límite de 4.000 euros- cuando se invierta en sociedades nuevas o recientes cuya actividad se centre en I+D+i (investigación, desarrollo e innovación). A estos inversores que posibilitan la creación y el desarrollo de empresas con sus capitales se les denomina Businees Angels.

- Bonificación del 100% en la cuota del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) para fianzas. Se trata de reducir el coste fiscal del acceso al crédito, especialmente cuando se exigen avales o fianzas. El gravamen actual es del 1% y se plantea eliminarlo.

- Supresión del Impuesto sobre Daño Medioambiental por Tendidos Aéreos para permitir un incremento de la actividad vinculada al esquí y de las inversiones en este sector.

- Beneficio en Sucesiones y Donaciones por entender que se mantiene el vínculo cuando fallece un cónyuge.

- Rebaja gradual del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que comenzará con un 20% en 2012 para llegar al 100% en 2015, con la que se beneficia al cónyuge, ascendientes y descendientes.

- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), deducción en cuota por adquisición de vivienda habitual y primera por parte de jóvenes en el medio rural.

Medidas para el mantenimiento y creación de empleo

- Beneficio en Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la compra de empresas si se mantiene el empleo. Se reduce al 4% cuando se adquiera una empresa siempre que se mantenga el nivel de empleo durante al menos 5 años.

- Beneficio en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para transmisión de empresas si se mantiene el empleo. Se propone una reducción del 30% cuando se adquiera una empresa por herencia o donación aunque no haya vínculo de parentesco, siempre que se mantenga el nivel de empleo también durante al menos 5 años.

- Beneficio en Impuesto de Sucesiones y Donaciones por inicio de actividades económicas creando empleo.
Reducción del 30% en la cuota de este tributo para quien recibe dinero en herencia o donación y lo destina a crear una empresa y con ella al menos un puesto de trabajo.

- Tipo especial rebajado para el bingo en 2012 y 2013 si mantiene el empleo.

La rebaja que se hace es del 10%. Además cuota fija especial rebajada (rebaja de un 5%) en el juego con máquinas recreativas para 2012 y 2013 si se mantiene el empleo.

- Establecimiento de tipos impositivos para nuevas formas de juego.

Los tipos son del 15% para apuestas deportivas, 7% para bingo electrónico y 20% para juegos televisivos.

El objetivo del ejecutivo autónomo es que la aplicación de estas medidas ayude a paliar los efectos de la crisis económica, fomentar la inversión y potenciar el empleo.

La UE corrige el actual desarrollo de la LOPD

LOPDEsta semana El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado sobre el recurso que fue interpuesto en su día ante el Tribunal Supremo por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD).

Las citadas organizaciones presentaron el recurso contra las disposiciones más restrictivas de la ley Española de Protección de Datos (LOPD) alegando que vulneraba la actual legislación comunitaria.

En la actual normativa española, hasta ahora para poder realizar un tratamiento de datos personales, se exigía que los datos figuren en fuentes accesibles al público, además de existir un interés legítimo.

Se realizó la consulta al Tribunal de Justicia de Luxemburgo para comprobar si la restricción era compatible con la legislación de la UE.

La Directiva determina que se pueda realizar tratamiento de datos personales cuando exista el consentimiento de los afectados o cuando exista un interés legitimo de la entidad que trata los datos, siempre y cuando no se vulneren los derechos y libertades fundamentales de los interesados.

Se deriva de la sentencia que se ha excedido respecto a lo dispuesto en la Directiva Europea 95/46 al incluir un requisito adicional no contemplado, por exigir que dichos datos figuren en fuentes accesibles al público.

También se pone de relieve que los Estados miembros no pueden agregar más requisitos adicionales a los ya establecidos, dado que la directiva realiza una armonización completa y no de mínimos en esta materia.

Ventajas fiscales del vehículo de tu empresa

Como gran parte de los trabajadores españoles, hay autónomos que necesitan un vehículo tanto para desplazarse a su lugar de trabajo como para realizar dicho trabajo y es por ello que muchos se decantan por la desgravación como gasto de empresa. Pero, ¿qué se puede desgravar?

La cantidad a desgravar oscila entre el 0% y el 100% del IVA del precio total del vehículo, todo depende de si se puede demostrar que el vehículo es necesario para el desarrollo de la actividad comercial (transportistas, taxistas, etc.). En estos casos se desgrava el 100%; sin embargo, para empresarios y autónomos que destinan el coche únicamente para trasladarse a su oficina o para visitas de negocios, el % varía.

Además de la desgravación correspondiente por la compra, también hay gastos que están directamente relacionados con el vehículo, como por ejemplo la gasolina, los garajes o lugares de aparcamiento, peajes de autopistas, reparaciones, etc. Por supuesto que en estos casos debe de estar totalmente justificado para evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria. También para este último caso, cuando vehículo está dedicado única y exclusivamente al negocio, se puede repercutir en los Rendimientos de Actividades Económicas del IRPF.

Existen otras opciones, además de la compra del automóvil , por las que muchas Pymes y Autónomos se han decantado: el renting y el leasing.

El renting es una especie de alquiler del vehículo pero sin poder llegar a comprarlo. En estos casos la empresa propietaria del vehículo es la encargada de correr con todos los gastos. Las cantidades a desgravar por el autónomo son, tanto las del IVA y  como las del alquiler, puesto que se considera gasto.

El leasing es también un alquiler del vehículo pero con opción de compra cuando finaliza el contrato eso sí, los gastos corren por cuenta del autónomo (seguro, reparaciones, etc.). La ventaja fiscal es la misma que en el caso de renting, se puede deducir tanto el IVA como el alquiler.

Como siempre os recordamos y no nos cansamos de decir, esto es solo una pequeña referencia a las nociones básicas del tema tratado en cuestión. Lo más importante es que estéis siempre bien informados y aconsejados por profesionales expertos.

 

Fuentes:  http://impuestosrenta.com http://www.ninja.es http://www.arpem.com

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